miércoles, 17 de febrero de 2016

¿Por qué tengo que pagar las multas por infracción ambiental impuestas a PETROPERÚ?

El 12/07/14 se publicó en el diario oficial El Peruano la ley 30230, pomposamente llamada “Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”, aprobada por la Comisión Permanente del Congreso de la República que tenía como Presidente al Congresista Fredy Otárola. Esta Ley establece en su Capítulo III “Medidas para la promoción de la inversión en materia ambiental”, Art. 19°, que durante 3 años las sanciones a imponerse por las infracciones ambientales no podrán ser superiores al 50% de la multa que correspondería aplicar según la legislación vigente. Todo esto en un supuesto marco de enfoque preventivo de la política ambiental por el cual, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) privilegiaría las acciones orientadas a la “prevención y corrección de la conducta infractora en materia ambiental”; todo lo cual como sabemos no es más que un saludo a la bandera. La ley señala así mismo que los procedimientos sancionadores serán únicamente “excepcionales”. Por supuesto que el OEFA no fue consultado para la promulgación de esta Ley[1], pero tampoco se le conoce haber reclamado fuertemente por semejante desatino.

Anteriormente, en diciembre de 2012, el Poder Ejecutivo había remitido al Congreso el Proyecto de Ley Nº1815/2012-PE, que modificaba la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Nº 29325) y la Ley General del Ambiente (Nº 28611), a través del cual se proponía asegurar que las sanciones ambientales sean verdaderamente disuasivas, para lo cual se triplicaba el monto del tope máximo aplicable llegando hasta 30,000 UIT (S/. 109.5 millones de ese entonces), lo cual sería aplicable respecto de las actividades con mayores impactos ambientales y mayor envergadura económica. [2] ¿Cómo así el Poder Ejecutivo propone 30,000 UIT´s de sanción máxima y el Congreso que domina acaba reduciéndolas de 10,000 al 50% de 15,000 UIT´s? “Cosas veredes, Sancho, que non crederes” (El Quijote)

En el reciente caso del derrame de crudo del Oleoducto Nor Peruano (ONP) en Chiriaco, responsabilidad de PETROPERÚ, se ha anunciado que se le aplicaría la sanción máxima de 15,000 UIT´s (59´250,000 Soles); en realidad solo se le podría multar por el 50% de dicho monto, es decir por un máximo de 29´625,000 Soles, en mérito a la dichosa ley de promoción de inversiones que, repito no tiene nada que ver con el caso.

Verdad que no llego a entender que tiene que ver la promoción de inversiones que todos deseamos, con la reducción de las multas en casos de flagrantes atentados contra la ecología, como son los derrames de petróleo crudo por fisuras y otros en los oleoductos. ¿O es que acaso peregrinamente se cree que el ahorro en las multas será usado para invertir en mejoras de las instalaciones para evitar derrames?

Sin embargo, en el fondo del asunto, subsiste mi inconformidad con que, en el caso de las empresas estatales como PETROPERÚ se les aplique multas que finalmente, por ser empresas de todos los peruanos y manejar fondos públicos, terminarán siendo pagadas por nosotros mismos sin ninguna sanción para los funcionarios responsables. Debe incorporarse la responsabilidad administrativa, económica y penal para los funcionarios a cargo de las operaciones que causen daño ambiental y veremos que las cosas empezarían a cambiar.

Peor aún en el caso de las multas a empresas del Estado, el hecho que las multas vayan al mismo Tesoro Público sin resarcir del daño a la población afectada. Yo propondría que en lugar de una multa que pagaríamos todos los peruanos se le obligue a la empresa infractora a adquirir bienes y servicios para uso de la comunidad afectada como podrían ser cocinas a GLP, balones de GLP, máquinas de coser, refrigeradoras, postas médicas, tornos, bladers de hasta 50,000 Lt para almacenamiento y suministro de agua potable y su recarga, construcción de silos, etc.

No basta con un parchado del ducto, la presencia por unos días de un médico y algunos obsequios cuando los efectos negativos de los derrames se dejan sentir durante muchos años. Otra propuesta sugerida por un valioso colega sería que se fomentara la participación de organizaciones de usuarios que fiscalicen el daño ambiental y presenten denuncias documentadas recibiendo el 50% de la multa correspondiente. Creo que muchas otras propuestas podrían y deberían plantearse para no seguir en el esquema de multas que finalmente pagamos nosotros mismos.



[1]El presidente del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) dejó en claro que no se le solicitó una opinión previa sobre las medidas para reactivar la economía que reducen el monto de sus sanciones a un 50% y limitan su aplicación.http://gestion.pe/economia/cada-100-supervisiones-oefa-menos-dos-terminaron-multa-2106609
 

martes, 16 de febrero de 2016

Un derrame más ¡Qué importa!, ¡Un Directorio igual, si importa! o ¡Qué me parta un rayo!

Por supuesto que para todos los peruanos los derrames de petróleo crudo sí importan; y mucho. Salvo para el Directorio de PETROPERÚ y su Presidente que atribuye la posibilidad que “un rayo” haya sido el causante de la reciente fisura de 55 cms en el lomo del Oleoducto Nor Peruano (ONP), y que además, ignorancia de por medio, señale que el daño ambiental se podrá recuperar en 1 año [1] y que en su nota de prensa del 10/02/16 de la empresa estatal que preside señale que “…la avería presentada en el km 206 del Oleoducto Norperuano (Ramal Norte) fue controlada mediante la instalación de una grapa que cubre el tubo en el punto de la fisura…”. Es decir, se informa sobre la corrección técnica (parche) de la tubería y nada sobre el daño causado al ambiente. Por supuesto, además, que en ninguna de sus notas de prensa señala cuál es el volumen estimado del crudo derramado en una tubería de 16” (41 cms). Algunos medios señalan que el volumen derramado sería de aproximadamente 2,000 barriles (84,000 galones).

Éste no es, sin embargo, el único derrame del ONP. Uno de los más significativos ocurrió el 30/06/14 en la localidad de Cuninico. En dicha oportunidad el crudo derramado se calculó en 10,000 barriles (420,000 galones). El Ministro de Energía y Minas de entonces, Eleodoro Mayorga señaló que “el gobierno cambiará el directorio de la empresa estatal PetroPerú en los próximos días, tras el derrame de petróleo del oleoducto Norperuano en la región selvática de Loreto[2], anuncio que fue aplaudido por la población peruana (propietaria al fin de la empresa estatal).

El gobierno cumplió con designar en marzo de 2015 presidente del directorio al Sr. Germán Velásquez, que en su hoja de vida señala que se trata de un “Ejecutivo Senior con sólida experiencia en Gestión y Dirección en Áreas de finanzas, logística, recursos humanos, contabilidad, presupuesto, tesorería y seguridad en empresas del sector eléctrico (ELECTROPERÚ) y empresas de servicios tanto privadas como estatales”.[3]  ¿Y de su calificación y experiencia para presidir una empresa petrolera? NADA. Peor aún, al mes siguiente, la petrolera estatal Petroperú informó que en la Junta General de Accionistas se aprobó que el presidente del directorio German Velásquez asuma también la Gerencia General de la empresa. Mezclar la política (Presidencia) con el conocimiento técnico (Gerencia General) es un grave error, no cometido nunca antes en la historia de PETROPERÚ, sobre todo tratándose de un funcionario sin experiencia petrolera; pero, ahí está, ocupando ambos cargos.

Del resto de Directores (4), designados por este Gobierno para dirigir PETROPERÚ, 3 son Abogados (de actual moda en muchas empresas del Estado y Ministerios), e igualmente con CERO de experiencia en el manejo de una empresa petrolera de la complejidad de PETROPERÚ. El otro Director señala en su hoja de vida “estudios de Ingeniería Mecánica” y además ser “capitalista de riesgo y arquitecto de negocios”. Hagan su propia evaluación.

Por supuesto que cambiar el Directorio, en este Gobierno sería cambiar mocos por babas, si es que no se modifica la reglamentación de sanciones en que se incluyan a los funcionarios con responsabilidad penal y civil y no solo con multas a la empresa que terminamos pagando nosotros mismos.



[1] “… Hay un dicho que el agua y el aceite no se mezclan. Sin embargo, cuando los derrames ocurren en el agua, los productos químicos tóxicos del petróleo sí se mezclan con el agua y se quedan allí por largo tiempo. La parte más densa del petróleo se esparce sobre la superficie y evita que el aire entre en el agua. Los peces, animales y plantas que viven en el agua no pueden respirar. Cuando hay derrames de petróleo en el agua, ciertos productos químicos permanecen en ella y la hacen insegura para beber, incluso después de que el petróleo visible haya sido retirado…