sábado, 4 de febrero de 2017

Gobierno agrava precio discriminatorio del GLP Automotor

Escrito por: Econ. César Augusto Bedón Rocha
Docente UPC
 Las ventas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en el Perú han dejado de tener el importante ritmo promedio de crecimiento de años anteriores; es así como el año 2014 el mercado no tuvo crecimiento y el 2016 el crecimiento ha sido de un magro 2.6%, desalentadores para futuras inversiones frente al promedio de 15.5% de aumento de 2012 y 14.7% de 2013.
MERCADOS DEL GLP
Existen en el mercado peruano dos aplicaciones principales para el GLP  comercializado que son, su uso como combustible para cocción de alimentos y el uso alternativo como combustible para vehículos automotores. Es el mismo producto, con iguales especificaciones técnicas, sin ninguna diferenciación que no sea el punto y modalidad de venta y además el ilegal y arbitrario precio discriminatorio del destinado al uso automotor en nuestro país.
MERCADO DE GLP PARA ENVASADO
En el caso del GLP para cocción de alimentos, éste es adquirido por empresas envasadoras para su envasado y posterior venta, principalmente en cilindros de 10 Kg cada uno. También lo pueden adquirir estas empresas envasadoras para destinarlo a sus clientes de redes domiciliarias o de consumo industrial.
Como se puede observar, se trata de un mercado completamente deprimido, que disminuyó 3.9% el año 2014 y el 2016 apenas si registra un crecimiento de 0.5%. Este es un comportamiento regular en mercados en los que el Gas Natural incursiona y va desplazando el uso doméstico del combustible, pero en esta ocasión afectado por compras destinadas no al mercado de envasado sino al automotor.
 MERCADO DE GLP PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
El GLP es adquirido a granel por las Estaciones de Servicio y Gasocentros para su venta directa al parque automotor.
Como se puede observar, se trata de un mercado de importante crecimiento (7.9% el año 2016) gracias a la creciente demanda del parque automotor a GLP que ha encontrado en este combustible el sustituto perfecto para las gasolinas. De esta manera se estima que en diciembre 2016 se atendieron en Estaciones de Servicio un total de 268.1 miles de vehículos, cifra superior en 61.2% al número registrado en diciembre 2011.
PARTICIPACIÓN DE MERCADO
En el período 2011/2016, las ventas a plantas envasadoras han disminuido 6.4 puntos porcentuales, representando el 2016 un 70.1% de las ventas, participación que ha sido tomada por la venta a estaciones de servicio cuya importancia pasó de 23.5 a 29.9% en el mismo período
Esta tendencia del mercado constituye un incentivo perverso para los propietarios de algunas empresas envasadoras que adquieren GLP destinado a cocción de alimentos subsidiado para introducirlo en el mercado de venta automotor, de mayor dinamismo.
DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS
Hemos explicado los diferentes ritmos de crecimiento entre los mercados de cocción de alimentos y combustible automotor y como el mayor dinamismo del mercado de estaciones de servicio incentiva a malas envasadoras a adquirir combustible para cocción de alimentos con el fin de derivarlo al mercado de estaciones de servicio, situación que se ha venido incrementando en los últimos meses.[1]
Por si el propio dinamismo de los mercados no fuera suficiente, la práctica de desviación de GLP por algunas envasadoras  es favorecida por la legislación peruana que ha introducido un precio discriminatorio para las ventas a Estaciones de Servicio, además de no aplicarle el subsidio que si le aplica a la venta a envasadoras.
Los orígenes de la discriminación de precios se ubican en el Decreto de Urgencia N°005-2012 publicado en una edición extraordinaria del diario El Peruano del 21-02-12 en cuyo Art. 3.2 se señalaba “Para el caso del Gas Licuado de petróleo (GLP) comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular, a partir del último jueves del mes de abril de 2012 se realizará la actualización y publicación de la banda de Precios equivalente a cinco por ciento (5%) de variación con respecto a la banda de Precios vigente … Para este efecto, los productores e importadores deberán diferenciar en sus comprobantes de pago y en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), las ventas primarias de GLP destinadas a ventas a granel, para consumidores directos y uso vehicular, o para envasado.”. Oportunamente advertimos sobre el daño que causaría esta discriminación[2]. Hasta donde tengo conocimiento extra oficial, una inocente recomendación del OSINERGMIN apoyó este despropósito, señalando que ellos serían capaces de evitar el mercado negro pues con el SCOP tenían un control absoluto en el tema.
En aplicación del Decreto de Urgencia antes señalado, el 26/04/12 las empresas productoras (en este informe utilizamos los valores de venta de la empresa estatal PETROPERÚ S.A.), establecieron dos precios para el GLP; durante todo el año 2012 el valor de venta fue solo uno, 1.81 S/Kg, cualquiera que sea el uso que se le fuera a destinar al GLP. El 26/04/12 el precio para envasadoras (GLPE) no varió, pero el de granel (GLPG) se ubicó en 1.92 S/K creando un sobre precio de 0.11 S/Kg, equivalente a un 6.1% en castigo de los consumidores de granel, de redes domiciliarias y de los vehículos a GLP. Adicionalmente las productoras recibían una compensación (subsidio) de 0.37 S/Kg por sus ventas a envasadoras.
En el siguiente gráfico mostramos la evolución de los valores de venta en las modalidades granel (GLPG) y para envasadoras (GLPE) el año 2012 en que se inció esta práctica:
Como se puede observar, el valor de venta del GLP a Granel no siempre se ubicó por encima del precio para envasadoras después del 26/04/12. Igualmente vale señalar que el sobre precio llegó a ser de 6.1% (26/04/12). Todo esto a vista y paciencia del organismo regulador (OSINERGMIN).
Durante los años 2013, 2014, 2015, 2016 y lo que va del presente las empresas productoras han venido aplicando precios discriminatorios a su libre voluntad, castigando el consumo de GLP derivado para el parque automotor, a pesar de continuar recibiendo compensaciones del Fondo de Estabilización de Precios.
De manera urgente se requiere modificar el mecanismo de fijación de precios discriminatorios del GLP a granel, en la medida que los productores durante el año 2016 y lo que va del 2017 han agravado el diferencial sobre el GLP a granel (automotor) llegando al extremo de ubicarse el 01/02/17 en un sobreprecio de 0.36 S/Kg o 23.8% solo en el valor de venta, elemento más que incentivador del mercado negro.
El problema del precio discriminatorio se agrava en el sentido que los productores reciben un subsidio del Fondo de Estabilización por las ventas para envasadoras que durante la presente semana (del 30/01 al 06/02/17) llega a los 0.47 S/Kg.
En el caso de la práctica ilegal de adquirir GLP para envasadoras y destinarlo al mercado automotor se está obligando al Estado a pagar un subsidio indebido. Si el ilegal desvió fuera de solo 10% del consumo de GLP Vehicular se estaría generando en las condiciones actuales un cobro indebido de 22.8 millones de Soles anuales correspondientes  al subsidio estatal mal utilizado.

PRECIO DISCRIMINATORIO
Debemos recordar que “un precio discriminatorio (discriminatory Price) es el resultante de que el fabricante [productor o importador de GLP), fije para unidades iguales de producción (El GLP es el mismo producto), un precio distinto [para envasado y para estaciones de servicio]s con el fin de maximizar beneficios. Esta diferenciación se puede hacer en función de quién sea el comprador (envasador o grifero , en función de la zona geográfica, en función de la época del año o en función del volumen de compras [3]” Éste es, a no dudarlo, el caso de los precios diferenciados del GLP en función de quien sea el comprador.
Para mayor abundamiento, un texto clásico de Economía[4] utilizado en las aulas universitarias señala que “La discriminación de precios es la práctica de vender diferentes unidades de un bien o servicio a precios distintos. Cuando una empresa utiliza la discriminación de precios, pareciera que le está haciendo un favor a sus clientes. De hecho, lo que está haciendo es cobrar el precio más alto posible por cada unidad vendida y con ello obtener las utilidades más altas posibles”.






[1] Ver, por ejemplo el Blog del colega Walter Espinoza “Negocios Truchos” en su post “La Guerra de Precios del GLP II” del 31-01-2017 http://negociostruchos.blogspot.pe/2017/01/la-guerra-de-precios-del-glp-ii.html

[2] Ver en mi Blog “Economía Petrolera” el post “Sube el GLP y aumenta la informalidad” del 25-04-12 http://cbedonrocha.blogspot.pe/2012/04/sube-el-glp-y-aumenta-la-informalidad.html

[3] http://www.economia48.com/spa/d/precio-discriminatorio/precio-discriminatorio.htm
[4] M. Parkin “Economía”

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